Micelio
Auto25 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Alcaldia De Socha Y Otros·Demandado Juzgado 01 Administrativo Del Circuito Judicial De Quibdo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
  • Suspensión del acto específico de autoridad pública, administrativa, judicial o particular por amenaza o vulneración
Sistema General De Regalias
  • Finalidad de sus ingresos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el trámite de revisión del presente asunto la Sala consideró necesario adoptar medidas urgentes e impostergables de protección de los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales estarían en riesgo cierto en el evento de que se perfeccionasen las medidas cautelares y se entregaran a su beneficiario los depósitos judiciales que actualmente están a su orden.

Lo anterior, bajo el supuesto que debe ser acreditado en la posterior sentencia definitiva, la naturaleza de los recursos objeto de la medida cautelar.

En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata del cumplimiento de la orden judicial que estableció que luego del embargo se entregaron los dineros correspondientes a la parte ejecutante.

Así mismo, se ordenó la suspensión inmediata de cualquier otra orden judicial existente, o que se expida en el futuro, que disponga la entrega de dineros a la parte ejecutante, contenidos en las cuentas bancarias de las que es titular la Agencia Nacional de Minería, Se dispuso que la anterior medida provisional se mantenga vigente hasta que se realice la notificación del fallo de revisión que profiera la Corte, respecto de los fallos de tutela contenidos en el expediente de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Como medida provisional y en los términos del artículo 7º del Decreto Ley 2591 de 1991, ORDENAR al Juzgado 001 Oral Administrativo del Circuito de Quibdó (Chocó) la suspensión inmediata de cualquier acción dirigida a la entrega de dineros a los acreedores dentro del medio de control Ejecutivo seguido de Sentencia, promovido por Cristóbal Mena Córdoba y Otros contra el Municipio de Río Quito y Otros. Esto en relación con las sumas consignadas a las cuentas bancarias embargadas mediante el auto interlocutorio del 24 de julio de 2024 y de las que es titular la Agencia Nacional de Minería. En consecuencia, los depósitos judiciales a los que refiere el numeral
  2. segundo. del mencionado auto, ni ninguna otra suma de dinero derivada de dicho embargo, podrá entregarse a la parte ejecutante mientras la presente medida provisional se mantenga vigente.
  3. SEGUNDO. ORDENAR la suspensión inmediata del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
  4. quinto. del auto interlocutorio del 24 de julio de 2024, el cual establece que “cumplida la orden de embargo, ordénese la entrega de los dineros correspondientes a la parte ejecutante, hasta el monto que satisfaga de manera completa la obligación.”
  5. TERCERO. ORDENAR la suspensión inmediata de cualquier otra orden judicial existente, o que se expida en el futuro, que disponga la entrega de dineros a la parte ejecutante, contenidos en las cuentas bancarias de las que es titular la Agencia Nacional de Minería, a las que se hizo referencia en el numeral
  6. primero. de este providencia.
  7. CUARTO. DISPONER que la presente medida provisional se mantendrá vigente hasta que se realice la notificación de la sentencia de revisión que profiera la Corte Constitucional, respecto de los fallos de tutela contenidos en el expediente de la referencia.
  8. QUINTO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  9. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.